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Tema: La Redención de Israel como el Pueblo de Dios | Fecha: 1440 y 1400 a.C | Autor: Moisés | Lugar: Posiblemente en el Monte de Sinaí

Éxodo 22

Leyes sobre la restitución

1 - Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.

2 - Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.

3 - Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto.

4 - Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.

5 - Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.

6 - Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.

7 - Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble.

8 - Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.

9 - En toda clase de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando alguno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.

10 - Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y éste muriere o fuere estropeado, o fuere llevado sin verlo nadie;

11 - juramento de Jehová habrá entre ambos, de que no metió su mano a los bienes de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.

12 - Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá a su dueño.

13 - Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.

14 - Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada o muerta, estando ausente su dueño, deberá pagarla.

15 - Si el dueño estaba presente no la pagará. Si era alquilada, reciba el dueño el alquiler.

Leyes humanitarias

16 - Si alguno engañare a una doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.

17 - Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme a la dote de las vírgenes.

18 - A la hechicera no dejarás que viva.

19 - Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.

20 - El que ofreciere sacrificio a dioses excepto solamente a Jehová, será muerto.

21 - Y al extranjero no engañarás ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.

22 - A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.

23 - Porque si tú llegas a afligirles, y ellos clamaren a mí, ciertamente oiré yo su clamor;

24 - y mi furor se encenderá, y os mataré a espada, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.

25 - Cuando prestares dinero a uno de mi pueblo, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.

26 - Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a la puesta del sol se lo devolverás.

27 - Porque sólo eso es su cubierta, es su vestido para cubrir su cuerpo. ¿En qué dormirá? Y cuando él clamare a mí, yo le oiré, porque soy misericordioso.

28 - No injuriarás a los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.

29 - No demorarás la primicia de tu cosecha ni de tu lagar. Me darás el primogénito de tus hijos.

30 - Lo mismo harás con el de tu buey y de tu oveja; siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.

31 - Y me seréis varones santos. No comeréis carne destrozada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.